Condiciones generales

Condiciones generales

1. GENERALIDADES

1.1 Las ventas de productos y las prestaciones de servicios (en adelante, los Suministros) a efectuar por ITALKIT S.L. (en adelante, ITALKIT o el Vendedor) se regirán por las presentes Condiciones Generales de Venta, excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la oferta correspondiente o en la aceptación del pedido y que constituya las condiciones particulares del mismo. Por ello, carecen de valor, a todos los efectos, cualesquiera otras condiciones que no se hayan aceptado expresamente por el Vendedor.

1.2 Las ventas de ITALKIT están dirigidas de forma exclusiva al cliente profesional del sector de la moto. Por lo tanto, el Comprador ha de acreditar de forma fehaciente su condición profesional de cualquiera de los sectores de referencia.

1.3 Se considerará que las presentes Condiciones Generales han sido comunicadas al Comprador desde el momento en que a éste se le comunica la página web en que se encuentran las mismas o recibe una oferta del Vendedor acompañada de estas Condiciones. Alternativamente, se considerarán como comunicadas si el Comprador las recibió previamente en el curso de su relación comercial con el Vendedor, considerándose en todos estos casos aceptadas por el Comprador, a todos los efectos, al cursar su pedido. En el caso de pedidos cursados a través de la plataforma Web, es imprescindible su aceptación expresa para confirmar el mismo. Asimismo, las presentes Condiciones Generales de Venta serán de aplicación prioritaria sobre las condiciones generales del Comprador.

2. PRODUCTOS

1. Elección del producto: El Comprador es el único responsable de la elección del producto objeto de la compraventa, así como del uso o función a que el mismo se destina. Por consiguiente, y en consonancia con lo referido en sus catálogos, tarifas y/o informaciones generales sobre el producto, el Vendedor no se hace responsable ni garantiza que el producto sea el adecuado para las aplicaciones técnicas pretendidas por el Comprador, ni para alcanzar, en todo o en parte, los objetivos previstos por éste al efectuar su compra de los productos.

2. Precursores de explosivos restringidos: “Declaro por la presente que el producto comercial y la sustancia o la mezcla que contiene se utilizará únicamente a efectos del uso indicado que, en todo caso, es un uso legítimo, y será objeto de venta o entrega a otro cliente únicamente si dicho otro cliente efectúa una declaración de uso similar, respetando las restricciones establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1148 para la puesta a disposición de particulares.”

3. FORMALIZACIÓN DE PEDIDOS Y ALCANCE DE SUMINISTROS

3.1 El alcance del Suministro deberá estar claramente especificado en el pedido del Comprador. Para que se considere efectivo, el pedido tiene que recibir una aceptación expresa por parte del Vendedor, exceptuándose los casos en que, dado el carácter periódico del Suministro, de mutuo acuerdo, se haya eliminado este requisito.

3.2 El Suministro incluye los productos del pedido que estén disponibles dentro del plazo de entrega acordado, a excepción de los casos en los que, en el pedido del Comprador que haya sido aceptado por el Vendedor, se incluya explícitamente alguna documentación, información, soporte o servicio adicionales.

3.3 Salvo indicación contraria por parte del Comprador, el Vendedor podrá incluir en el pedido, los productos pendientes de Suministro de pedidos anteriores que no fueron entregados por falta de stock y sí están disponibles en el momento de la confirmación de pedido. 3.4 Una vez tramitado el pedido, cualquier añadido posterior será considerado como nuevo pedido independiente, sujeto a las condiciones generales de venta.

3.5 La confirmación definitiva del pedido por parte del Vendedor está sujeta a la disponibilidad de crédito asignado por éste al Comprador. El riesgo será asignado unilateralmente por el Vendedor en función de información financiera publicada por el Comprador en Registros Públicos o de los informes crediticios actualizados proporcionados por una aseguradora de crédito y caución de reconocido prestigio. En caso de no disponer de riesgo o haber agotado el mismo en pedidos anteriores, el Comprador será informado de forma inmediata para alcanzar una solución pactada entre las partes.

3.6 Los pesos, dimensiones, capacidades, especificaciones técnicas y configuraciones referentes a los productos del Vendedor incluidos en catálogos, folletos, prospectos y literatura técnica, tienen carácter orientativo y no vinculante, con excepción de los casos en que el Vendedor acepte una especificación cerrada del Comprador, la cual tiene que formar parte de los documentos del pedido.

3.7 Las modificaciones y/o variaciones del alcance, plazos o demás términos de un pedido que pueda proponer una de las Partes, deben notificarse a la otra parte, siempre por escrito, y para que sean válidas, deberán ser aceptadas por dicha parte. Tendrán igualmente la consideración de modificaciones y/o variaciones aquellas provocadas por cambios en la legislación, reglamentación y normativa aplicable que se produzcan tras la fecha de presentación de la oferta correspondiente, si tales modificaciones y/o variaciones vinieran a imponer obligaciones adicionales o más onerosas sobre el Vendedor, éste tendrá derecho a que se realice un ajuste equitativo de los términos contractuales que refleje plenamente las consecuencias de la ley o regulación nueva o modificada.

4. PRECIOS

4.1 Los precios del Suministro son netos, sin incluir IVA ni cualquier otro impuesto, derecho o tasa, que se repercutirán posteriormente en la factura con los tipos correspondientes. En caso de precios y tarifas que incluyan cualquier impuesto o tasa, constará de forma expresa, clara e inequívoca.

4.2 La tarifa vigente que rige los precios de los productos ofertados por el Vendedor será la publicada en la plataforma Web del vendedor, con prevalencia sobre tarifas impresas en papel o cualquier otro soporte.

4.3 De forma general, salvo que exista una estipulación contraria en el pedido, o un acuerdo al respecto entre el Comprador y el Vendedor derivado de su relación comercial, los precios del Suministro no incluyen transporte, ni cargas, ni seguros y se consideran situados en las instalaciones del Vendedor. Estos precios son únicamente válidos para el pedido de la totalidad de los materiales especificados en la oferta.

4.4 Para pedidos con entrega en la península, el Vendedor fijará un importe mínimo a partir del cual, los costes de transporte serán asumidos por él.

4.5 El Vendedor fijará un importe mínimo por pedido. En aquellos pedidos cuyo importe sea inferior al mínimo establecido, el Vendedor aplicará un cargo fijo adicional al importe del pedido. El Vendedor siempre informará al Comprador del importe de este cargo fijo adicional antes de la confirmación del pedido.

4.6 En el caso de ofertas publicadas previas al pedido, los precios ofertados tienen validez de un mes, salvo indicación expresa en otro sentido. Si las hubiese, en este periodo se considerarán como fijas las condiciones de pago especificadas en la oferta. En caso de que el Suministro ofertado consista en productos importados sujetos a contingencias de cambio de moneda o a pago de aranceles y tasas, en cuyo caso el precio de la oferta se ajustaría en función de dichas variaciones.

4.7 Los precios indicados en la oferta se entienden para las condiciones de pago especificadas en la misma. Si estas condiciones de pago se modificasen, los precios de la oferta estarían sujetos a revisión.

4.8 Una vez aceptado el pedido por el Vendedor, los precios del Suministro se considerarán fijos y no sujetos a revisión. No obstante, será aplicable una revisión de precios cuando:  Se haya convenido entre el Comprador y el Vendedor.  Se haya retrasado el plazo de entrega o aceptación por causa directa o indirectamente imputable al Comprador.  Se haya modificado el alcance del Suministro a petición del Comprador, y, en general, se produzca cualquier variación y/o modificación en virtud de lo establecido en las presentes Condiciones.  Los precios se hayan cotizado en una moneda distinta al EURO en la medida en la que la misma haya experimentado una variación de la paridad con respecto al EURO desde la fecha del pedido hasta las fechas contractuales de facturación de cada hito.

4.9 En el caso de que el Comprador distribuya productos suministrados por el Vendedor a través de una plataforma Web, el Vendedor podrá interrumpir los Suministros si determina los precios ofertados por el Comprador en este canal perjudica la estrategia comercial y de comunicación del Vendedor.

5. CONDICIONES DE PAGO

5.1 La oferta del Vendedor o, en caso de que no existiese tal, el pedido del Comprador aceptado por el Vendedor, incluirá las condiciones de pago del Suministro. También se podrán emplear unas condiciones de pago previamente especificadas en el marco de un acuerdo de relación comercial continua entre el Comprador y el Vendedor. Dichas condiciones de pago deberán atenerse a lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, sin superar en ningún caso los plazos máximos establecidos en la misma.

5.2 En defecto de otro pacto, el plazo de pago será al contado en la fecha de entrega por el Vendedor de los correspondientes productos.

5.3 El pago se realizará en las condiciones acordadas por las partes siempre que sean aceptadas por el Vendedor en función de la calidad crediticia del Comprador determinada unilateralmente por los medios que éste considere oportunos, tales como información financiera del Comprador disponible en Registros Públicos o proporcionada por una aseguradora de crédito.

5.4 El pago se realizará mediante el instrumento acordado entre Comprador y Vendedor. En defecto de acuerdo se entenderá realizado bien mediante transferencia a la cuenta bancaria del Vendedor. En caso de que el instrumento acordado sea recibo domiciliado en la cuenta bancaria indicada por el Comprador, será imprescindible que previamente el Vendedor disponga de autorización firmada por el Comprador para emitir el correspondiente giro. En cualquier caso, el pago se realizará sin ninguna deducción tal como retenciones no acordadas, descuentos, gastos, impuestos o tasas, o cualquier otra deducción.

5.5 Si, por causas ajenas al Vendedor, se retrasase la entrega o la recepción del Suministro, se mantendrán las condiciones y plazos de pago contractuales.

5.6 En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, éste tendrá que pagar al Vendedor, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado, que se calcularán conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. El pago de estos intereses no liberará al Comprador de la obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas.

5.7 En caso de que el Comprador incurra en retrasos en los pagos acordados, el Vendedor podrá suspender de forma provisional o definitiva, a su elección, el envío del Suministro o la ejecución de los servicios, sin perjuicio de requerirle al Comprador la realización de los pagos atrasados y de reclamarle, en su caso, compensaciones adicionales por esta suspensión del Suministro o ejecución de los servicios acordados.

5.8 En el caso de que el impago del Comprador persista ocho días después de ser requerido formalmente de pago por el Vendedor, éste podrá exigir el pago inmediato de todas las facturas no vencidas, así como el pago anticipado de todas las entregas no efectuadas hasta la fecha y correspondientes a pedidos confirmados.

5.9 En el caso de empeoramiento del crédito del Comprador y/o de su solvencia, y retrasos en el pago, el Vendedor podrá igualmente exigir la prestación de una garantía adicional, o exigir el pago por anticipado de los pedidos. En todo caso, si se trata de pedidos que requieran aprovisionamientos con especificaciones marcadas por el Comprador, el Vendedor podrá supeditar la ejecución de estos pedidos a la prestación de una garantía adicional o, en su defecto, al pago por anticipado de la mercancía.

5.10 La mera formulación de una reclamación por parte del Comprador, no da derecho al mismo a la suspensión o deducción alguna en los pagos comprometidos.

6. PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA

6.1 El plazo de entrega se entiende para el material puesto en la posición y condiciones indicadas en la aceptación del pedido. En caso de no especificarse la posición de entrega en el mismo, se considerará el Suministro situado en las instalaciones del Vendedor. Para que el plazo de entrega obligue al Vendedor, el Comprador deberá haber cumplido estrictamente con el programa de pagos, en caso de que éste incluya algún pago previo a la expedición del Suministro.

6.2 El plazo de entrega será modificado cuando:

  • El Comprador no entregue en plazo la documentación que sea necesaria para la ejecución del Suministro.
  • El Comprador requiera modificaciones en el pedido, que sean aceptadas por el Vendedor y que, a juicio del Vendedor, requieran una extensión del plazo de entrega.
  • El Comprador haya incumplido alguna de las obligaciones contractuales del pedido, en especial la que se refiere a pagos del pedido en proceso o de Suministros anteriores.
  • Por causa no directamente imputable al Vendedor se produzcan retrasos en la disposición de todos o algunos de los elementos del suministro. De forma ilustrativa, pero no limitativa, se incluyen las siguientes causas de retraso: huelgas, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, inundaciones, temporales, disturbios, paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas, paradas accidentales en las instalaciones del Vendedor por averías, etc. y las causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente tal y como se establece en la Cláusula 14. En los casos anteriores, los aplazamientos en el plazo de entrega no modificarán la programación de pagos del Suministro.

7. TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y TRANSPORTES

7.1 Salvo que los términos de la factura indiquen otra cosa, el riesgo se transfiere al Comprador en el momento de la llegada de las mercancías al destino indicado por él para la entrega o en el momento en que las mismas sean puestas a disposición de aquel en las instalaciones del Vendedor para su recogida por parte o por cuenta del Comprador. El riesgo se transfiere incluso si el Comprador decide retrasar su recogida.

7.2 Las posibles reclamaciones en contra del transportista, en el caso de que se constaten a la llegada de las mercancías, bien por diferencias en la cantidad, bien por taras debidas al transporte deberán:

  • Realizarse de forma inmediata en los documentos de entrega mismos que estén en posesión del transportista.
  • Ser confirmadas al transportista por carta certificada con acuse de recibo en los tres días laborables siguientes a la fecha de entrega.

7.3 Si los productos se encuentran listos para proceder a su suministro, y el Comprador no los retira o no llega a un acuerdo con el Vendedor para que sean almacenados en sus instalaciones en unas condiciones pactadas, todos los gastos ocasionados por el almacenaje, evaluados a criterio del Vendedor, serán a cargo del Comprador, quien también correrá con todos los riesgos que pueda sufrir el material almacenado.

8. INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN

8.1 Una vez recibido el Suministro, el Comprador verificará el contenido del mismo en un plazo no superior a 5 días laborables desde su recepción en caso de servicio 24h, o 10 días laborables desde su recepción en caso de transporte convencional para comprobar eventuales defectos y/o faltas que pudiesen ser imputables al Vendedor, comunicando, en su caso, de forma inmediata al Vendedor la existencia de estos defectos y/o faltas.

8.2 Si el Suministro presenta defectos y/o faltas imputables al Vendedor, éste tomará las medidas necesarias para su pronta subsanación.

8.3 Una vez transcurridos respectivamente los 5 o 10 días laborables desde la recepción del suministro por parte del Comprador sin que el Vendedor haya recibido una comunicación escrita sobre eventuales defectos o faltas, se considerará que el Suministro ha sido aceptado, comenzándose a contar a partir de este momento el periodo de garantía.

10. DEVOLUCIÓN DE MATERIALES

10.1 En ningún caso el Vendedor admitirá devoluciones de materiales sin previo acuerdo al respecto con el Comprador. Se establece un plazo de 15 días desde que el Suministro ha sido recibido por el Comprador, para que éste notifique al Vendedor su intención de realizar una devolución y la justificación de la misma, y acuerde con el Vendedor, en su caso, el procedimiento de la devolución. En cualquier caso, las reclamaciones del Comprador al Vendedor deberán realizarse por escrito y de forma fehaciente.

10.2 Las devoluciones o envíos de material a las instalaciones del Vendedor, ya sea para su abono, substitución o reparación deberán hacerse siempre a portes pagados.

10.3 En caso de una devolución por error en el pedido o por otras causas ajenas al Vendedor, se cargará un 15% del valor neto de material devuelto en concepto de participación en los costes de revisión y reubicación.

10.4 El Vendedor no admitirá devoluciones de materiales que hayan sufrido cualquier alteración de su embalaje original o cuyo embalaje haya sido modificado en el stock del Vendedor. Excepcionalmente, en caso de que el Vendedor decida aceptar la devolución de material en cualquiera de estas condiciones, se cargará un 30% del valor neto de este material devuelto.

10.5 El Vendedor tampoco admitirá devoluciones de productos diseñados o fabricados específicamente para el pedido, así como de productos descatalogados.

11. GARANTÍAS

11.1 Salvo estipulación expresa en contrario incluida en la oferta o aceptación del pedido, el Vendedor garantiza los productos que haya suministrado en lo referente a defectos de materiales, fabricación o ensamblado por un periodo de un año contado a partir de la fecha de recepción, sea ésta explícita, o tácita (15 días después de envío al Comprador sin comunicación escrita al Vendedor indicando alguna disconformidad)

11.2 La garantía expresada en el apartado anterior consiste en la reparación o substitución (a elección del Vendedor) de los elementos que se hayan reconocido como defectuosos, bien por defectos del material o por defectos de fabricación o de ensamblado. Las reparaciones se entienden realizadas en las instalaciones del Vendedor, siendo por cuenta del mismo los desmontajes, embalajes, cargas, transportes, aduanas, tasas, etc., originados por la remisión del material defectuoso a las instalaciones del Vendedor y su posterior entrega al Comprador. No obstante, podrá acordarse con el Comprador la realización de las reparaciones y substituciones del elemento defectuoso en las instalaciones del Comprador.

11.3 La reparación o substitución de un elemento defectuoso del Suministro no varía la fecha de inicio del periodo de garantía del conjunto del Suministro, que será la indicada en el apartado 10.1. Sin embargo, el elemento reparado o substituido tendrá un año de garantía a partir de su reparación o substitución.

11.4 Cuando la garantía expresada en el apartado 10.2 consista en una sustitución que, por urgencia, deba ser inmediata, el Comprador se compromete a efectuar la devolución del producto o elemento defectuoso en un plazo no superior a 7 días a partir de la fecha de entrega del nuevo producto o elemento. En el caso de no devolución de la substituida, se procederá a la facturación de la pieza enviada.

11.5 En ningún caso el Vendedor se hará cargo de las reparaciones efectuadas por personal ajeno a su organización.

11.6 Quedan excluidos de la garantía los daños o defectos debidos al desgaste normal por utilización de los productos. Además, quedan excluidos de la garantía, la cual se considerará asimismo caducada, los daños y defectos originados por conservación o mantenimiento inadecuados, almacenamiento o manejo erróneo o negligente, uso abusivo, utilización de líquidos y gases inadecuados así como flujo o presión inadecuados, montajes defectuosos, variaciones en la calidad del suministro eléctrico (tensión, frecuencia, perturbaciones y similares), modificaciones introducidas en el Suministro sin aprobación del Vendedor, instalaciones realizadas o modificadas posteriormente sin seguir las instrucciones técnicas del producto y, en general, cualquier causa que no sea imputable al Vendedor.

12. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

La responsabilidad del Vendedor, sus agentes, empleados, subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no excederá en conjunto del precio básico contractual y no incluirá en ningún caso perjuicios derivados del lucro cesante, pérdida de ingresos, producción o uso, costes de capital, costes de inactividad, demoras y reclamaciones de clientes del Comprador, pérdida de ahorros previstos, incremento de los costes de explotación ni cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o consecuenciales ni pérdidas de cualquier clase. La limitación de responsabilidad contenida en la presente cláusula prevalecerá sobre cualquier otra contenida en cualquier otro documento contractual que sea contradictoria o incongruente con la misma, salvo que tal previsión restrinja en mayor medida la responsabilidad del Vendedor.

13. LIMITACIÓN DE EXPORTACIÓN

El Comprador reconoce que los productos suministrados por el Vendedor pueden estar sujetos a provisiones y regulaciones locales o internacionales relativas al control de exportación y, que sin las autorizaciones para exportar o re-exportar de las autoridades competentes, no se puede vender, ni alquilar ni transferir los suministros ni tampoco utilizarlos para cualquier propósito que no sea lo acordado. El Comprador es responsable de cumplir con tales provisiones y regulaciones.

14. JURISDICCIÓN COMPETENTE

Las presentes Condiciones serán regidas por, e interpretadas de acuerdo con, las leyes españolas. Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Murcia capital.

15. FUERZA MAYOR

15.1 En caso de que el Vendedor se vea impedido, total o parcialmente, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, por causa de Fuerza Mayor, el cumplimiento de la/s obligación/es afectada/s quedará suspendido, sin responsabilidad alguna del Vendedor, por el tiempo que sea razonablemente necesario según las circunstancias.

15.2 Por Fuerza Mayor se entenderá cualquier causa o circunstancia más allá del control razonable del Vendedor, incluyendo pero no limitado a, huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, catástrofes naturales, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, conflictos laborales, paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas, sabotajes, actos, omisiones o intervenciones de cualquier tipo de gobierno o agencia del mismo, paradas accidentales en las instalaciones del Vendedor por averías, etc. y demás causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente afectando directa o indirectamente las actividades del Vendedor.

15.3 Cuando ocurra una causa de Fuerza Mayor, el Vendedor lo comunicará al Comprador con la mayor brevedad posible, expresando dicha causa y su duración previsible. Igualmente comunicará el cese de la causa, especificando el tiempo en el que dará cumplimiento a la/s obligación/es suspendida/s por razón de la misma. La ocurrencia de un suceso de fuerza mayor dará derecho al Vendedor a una extensión razonable del plazo de entrega.

15.4 Si la causa de Fuerza Mayor tuviera una duración superior a un (1) mes, las Partes se consultarán para tratar de hallar una solución justa y adecuada a las circunstancias, teniendo en cuenta las dificultades del Vendedor. Si no pudiera hallarse dicha solución dentro de los siguientes 30 días, el Vendedor podrá dar por resuelto el pedido, sin responsabilidad por su parte, mediante aviso por escrito al Comprador.

16. GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

El poseedor final en España del residuo de envase o envase usado, es el responsable de su entrega para una correcta gestión ambiental, de conformidad con la Ley 11/1997, el Real Decreto 782/1998, el Real Decreto 252/2006 y legislación concordante. El poseedor final en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea de residuos de envases o envase usado es el responsable de su correcta gestión ambiental de conformidad con las Directivas 1994/62 CEE de 20 de diciembre y 2004/12 CEE de 11 de febrero y normativa estatal aplicable.

17. CONFIDENCIALIDAD

Las Partes deberán tratar confidencialmente todos los documentos, datos, materiales e información proporcionada por una de ellas a la otra y no revelarlos a ningún tercero, ni usarlos para ningún otro propósito distinto del cumplimiento y desarrollo del Suministro, a menos que conste previamente por escrito el consentimiento de la otra Parte. Lo anterior no es obstáculo a que el Vendedor facilite el nombre del Comprador y los datos básicos del Suministro como parte de sus referencias comerciales.

18. RESOLUCIÓN

18.1 Cualquiera de las Partes podrá terminar inmediatamente el pedido por medio de notificación por escrito a la otra Parte, si la otra parte incumple, de manera sustancial, el mismo.

18.2 Ningún incumplimiento del pedido será considerado sustancial a menos que la Parte que incumple haya sido notificada con antelación por escrito y no haya puesto remedio al incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación. Asimismo, serán causa de resolución los siguientes supuestos:

  • La disolución y/o liquidación de cualquiera de las Partes, salvo en el marco de operaciones de fusión realizadas dentro del Grupo al que cada una pertenezca.
  • El cese de actividad de cualquiera de las Partes.
  • La persistencia de un Suceso de Fuerza Mayor o suspensión durante más de un (1) mes desde la fecha de recepción por una de las Partes de la primera comunicación escrita enviada por la Parte afectada
  • Cualquier otra causa de resolución señalada expresamente en otras Cláusulas de las presentes Condiciones.

18.3 En el evento de resolución por causa imputable al Comprador o Fuerza Mayor, el Vendedor tendrá derecho a percibir:

  • El importe correspondiente al valor de los productos ya entregados con arreglo a los precios establecidos en el pedido.
  • El importe de los productos pendientes de entrega que el Vendedor se vea obligado a recibir de sus proveedores, una vez sean entregados al Comprador.
  • El importe de cancelación de los pedidos emitidos por el Vendedor a sus proveedores, cuando dicha cancelación sea posible.
  • Una indemnización por otros daños y perjuicios que sufra como consecuencia del incumplimiento del Comprador.